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Legislación › Real Decreto 769/1984, de 8 de febrero, por el que se establece la normativa de las denominaciones de piel, cuero, curtido y piel curtida para peletería en la elaboración, circulación y comercio de sus manufacturas.

Artículo 5.

Artículo 5.

A los efectos del presente Real Decreto se considerarán artículos manufacturados todos aquellos que se encuentren confeccionados total o parcialmente con piel, cuero, curtido o piel curtida para peletería.

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