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Legislación › Real Decreto 782/1984, de 28 de marzo, por el que se regula la producción, intervención y precio de determinados alcoholes etílicos.

Artículo 1. Intervención en origen de alcoholes etílicos.

Artículo 1. Intervención en origen de alcoholes etílicos.

1. Los aguardientes y los alcoholes etílicos no vínicos de producción nacional, y los procedentes de importación, quedan intervenidos y a disposición del FORPPA, sin más excepciones que las que se recogen en el apartado 2 siguiente:

2. No están sujetos a la intervención del FORPPA:

a) Los aguardientes y alcoholes destilados a que se refieren los apartado b) y d) del artículo 30 de la Ley 39/1979, de los Impuestos Especiales.

b) Los aguardientes y alcoholes etílicos importados en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo.

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