LexTotal

Legislación › Real Decreto 782/1984, de 28 de marzo, por el que se regula la producción, intervención y precio de determinados alcoholes etílicos.

Artículo 2. Porcentaje de fabricación.

Artículo 2. Porcentaje de fabricación.

En la obtención del alcohol rectificado y deshidratado de melazas deberá obtenerse un rendimiento mínimo de 280 litros de alcohol por tonelada de melaza tipo de 47,5 grados Clerget, de cuya cantidad, el 88 por 100 habrá de ser alcohol rectificado, y el 12 por 100 restante, alcoholes impuros transformados en alcoholes desnaturalizados.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →