LexTotal

Legislación › Real Decreto 782/1984, de 28 de marzo, por el que se regula la producción, intervención y precio de determinados alcoholes etílicos.

Artículo 3. Alcoholes vínicos propiedad del FORPPA.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1984 y la del 1 de septiembre de 1984. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Alcoholes vínicos propiedad del FORPPA.
El FORPPA podrá estar presente en el mercado, vendiendo los alcoholes de que disponga al precio y con las condiciones que por este Organismo se determinen.
Cuando de esta actuación se deriven pérdidas, se requerirá autorización previa del Consejo de Ministros.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 1984 En vigor BOE-A-1984-19389 Leer Qué cambió
23 de abril de 1984 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →