Legislación › Real Decreto 782/1984, de 28 de marzo, por el que se regula la producción, intervención y precio de determinados alcoholes etílicos.
Artículo 3. Alcoholes vínicos propiedad del FORPPA.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1984 y la del 1 de septiembre de 1984.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 3. Alcoholes vínicos propiedad del FORPPA.
El FORPPA podrá estar presente en el mercado, vendiendo los alcoholes de que disponga al precio y con las condiciones que por este Organismo se determinen. (Derogado).
Cuando de esta actuación se deriven pérdidas, se requerirá autorización previa del Consejo de Ministros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 1984 En vigor | BOE-A-1984-19389 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1984 | Texto original | Leer |


