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Legislación › Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego

Art. 3.

Art. 3.

1. Corresponderá al Consejo Ejecutivo aprobar el catálogo de juegos y apuestas autorizados de entre aquéllos a que hacen referencia los artículos anteriores.

2. De cada juego, el catálogo especificará las diferentes denominaciones, las modalidades posibles, los elementos necesarios para practicarlo y las reglas esenciales que es preciso aplicar.

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