LexTotal

Legislación › Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego

Art. 4.

Art. 4.

1. Corresponderá al Consejo Ejecutivo planificar los juegos y las apuestas.

Esta planificación tendrá en cuenta la realidad y la incidencia social del juego y de las apuestas, sus repercusiones económicas y tributarias, y la necesidad de reducir, diversificar y no fomentar su hábito y de impedir en su gestión actividades monopolistas.

2. La planificación deberá establecer los criterios por los que se regirá la concesión de autorizaciones tanto por lo que respecta a la situación territorial y al número de las mismas como a las condiciones objetivas para obtenerlas.

← Art 3 Índice Art 5 →