Legislación › Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora.
Artículo 1.
Artículo 1.
Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Generalidad de los que puedan derivar derechos y obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o de valores, serán intervenidos de acuerdo con lo establecido por la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, la presente Ley y otras disposiciones complementarias.


