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Legislación › Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora.

Art. 2.

Art. 2.

1. El ejercicio de la función interventora corresponde a la Intervención General de la Generalidad, que debe actuar con plena autonomía respecto a los órganos y entidades sujetos a fiscalización y que tiene las siguientes facultades:

a) Ser el centro de control interno de la Administración de la Generalidad y su sector público, sin perjuicio del control que ejercen el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas.

b) Ser el centro directivo de la contabilidad pública correspondiente a la Administración de la Generalidad y su sector público.

2. El ejercicio de las funciones de control y contabilidad de acuerdo con la Ley de finanzas públicas de Cataluña corresponde al personal del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña.

Se modifica por el art. 51.1 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953

Se modifica el apartado 2 por el art. 107.1.a) de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 8147 de 4 de junio de 2020. BOE-A-2020-6424

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
24 de abril de 1984 Texto original Leer

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