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Legislación › Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora.

Art. 5.

Art. 5.

Los Interventores actuarán expresamente en cada caso como delegados del Interventor de la Generalidad y ejercerán sus funciones con absoluta independencia de las autoridades cuya gestión fiscalicen, de acuerdo con la presente Ley, con la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña y con las restantes disposiciones que sean aplicables.

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