Legislación › Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora.
Art. 5.
Art. 5.
Los Interventores actuarán expresamente en cada caso como delegados del Interventor de la Generalidad y ejercerán sus funciones con absoluta independencia de las autoridades cuya gestión fiscalicen, de acuerdo con la presente Ley, con la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña y con las restantes disposiciones que sean aplicables.


