Legislación › Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora.
Art. 6.
Art. 6.
1. El personal del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña depende jerárquica y funcionalmente del interventor o interventora general de la Generalidad, el cual asigna los destinos.
2. El personal del Cuerpo de Intervención de la Generalidad debe ejercer sus funciones con plena autonomía respecto de las autoridades, entidades, unidades y órganos de la Generalidad de su ámbito de actuación, de acuerdo con la normativa correspondiente y las instrucciones de la Intervención General.
3. El interventor o interventora general, con el fin de cumplir las funciones atribuidas, puede asignar los destinos del personal de la Intervención General.
Se modifica por el art. 51.3 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1984 | Texto original | Leer |


