Legislación › Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora.
Art. 7.
Art. 7.
1. El interventor o interventora general de la Generalidad se nombra por decreto del Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de finanzas públicas, y debe pertenecer al Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña que establece esta ley.
2. El Gobierno debe determinar mediante decreto la estructura, las competencias y las funciones de la Intervención General de la Generalidad.
3. El interventor o interventora general puede emitir las instrucciones necesarias para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas la Intervención General.
Se modifica por el art. 51.4 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953
Se modifica por el art. 107.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569
Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. 170.1 y 2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1984 | Texto original | Leer |


