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Legislación › Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora.

Art. 8.

Art. 8.

1. El Consejero competente en materia de función publica ejercerá respecto a los funcionarios del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña las competencias a que se refiere el artículo 12 de la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad.

2. El nombramiento de Interventores de la Administración de la Generalidad se realizará previa convocatoria pública y por los sistemas de oposición o concurso-oposición.

3. Para el acceso al Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña se precisará la posesión del titulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

4. Los Interventores ejercen sus funciones en todo el ámbito de la Administración pública e institucional, incluida la Seguridad Social, de la Generalidad de Cataluña.

Se modifica por el art. 107.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 8147 de 4 de junio de 2020. BOE-A-2020-6424

Se modifica por la disposición adicional 23 de la Ley 20/1990, de 28 de diciembre. BOE-A-1991-3241.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1990 BOE-A-1991-3241 Leer Qué cambió
24 de abril de 1984 Texto original Leer

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