Legislación › Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora.
Art. 8.
Art. 8.
1. El Consejero competente en materia de función publica ejercerá respecto a los funcionarios del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña las competencias a que se refiere el artículo 12 de la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad.
2. El nombramiento de Interventores de la Administración de la Generalidad se realizará previa convocatoria pública y por los sistemas de oposición o concurso-oposición.
3. Para el acceso al Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña se precisará la posesión del titulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
4. Los Interventores ejercen sus funciones en todo el ámbito de la Administración pública e institucional, incluida la Seguridad Social, de la Generalidad de Cataluña.
Se modifica por el art. 107.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 8147 de 4 de junio de 2020. BOE-A-2020-6424
Se modifica por la disposición adicional 23 de la Ley 20/1990, de 28 de diciembre. BOE-A-1991-3241.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1990 | BOE-A-1991-3241 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1984 | Texto original | Leer |


