Legislación › Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Artículo 116.
Artículo 116.
En la construcción y mantenimiento de las pistas se tendrá en cuenta sus características específicas, tales como longitud, pendiente, anchura de las curvas, equipo empleado para el transporte e intensidad de circulación.
El tráfico por las pistas estará debidamente señalizado.
Se tomarán medidas para reducir al mínimo la producción de polvo.


