Legislación › Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Artículo 117.
Artículo 117.
La utilización y puesta en servicio de la maquinaria estarán debidamente autorizadas.
Todo operador de maquinaria móvil estará en posesión del correspondiente certificado de aptitud.
Una Disposición Interna de Seguridad regulará las inspecciones periódicas de la maquinaria.
El operador de cualquier maquinaria avisará con señales a las personas que trabajan en su proximidad antes de cualquier maniobra.


