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Legislación › Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario.

Art. 21. Profesores visitantes.

Art. 21. Profesores visitantes.

1. Las Universidades podrán contratar temporalmente, a tiempo completo o parcial, en las condiciones que establezcan sus Estatutos y dentro de sus previsiones presupuestarias, Profesores visitantes.

2. El régimen jurídico de celebración, ejecución y extinción de los contratos de los Profesores visitantes será el establecido en el presente Real Decreto para los Profesores asociados.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio. BOE-A-1986-16767.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 1986 En vigor BOE-A-1986-16767 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1985 Texto original Leer

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