Legislación › Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario.
Art. 21. Profesores visitantes.
Art. 21. Profesores visitantes.
1. Las Universidades podrán contratar temporalmente, a tiempo completo o parcial, en las condiciones que establezcan sus Estatutos y dentro de sus previsiones presupuestarias, Profesores visitantes.
2. El régimen jurídico de celebración, ejecución y extinción de los contratos de los Profesores visitantes será el establecido en el presente Real Decreto para los Profesores asociados.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio. BOE-A-1986-16767.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 1986 En vigor | BOE-A-1986-16767 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1985 | Texto original | Leer |


