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Legislación › Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, las Universidades podrán contratar como Profesores asociados a quienes, ocupando otro puesto de trabajo en el sector público, obtengan la previa autorización de compatibilidad y cumplan las restantes exigencias de dicha Ley.

Estos Profesores habrán de ejercer sus funciones en régimen de dedicación a tiempo parcial, sometiéndose en lo demás a las previsiones del presente Real Decreto.

Se añade por el art. 2 del Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio. BOE-A-1986-16767.

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