Legislación › Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta.
1. No obstante lo establecido en el artículo 20, las Universidades, a tenor de lo dispuesto en sus Estatutos y previo informe favorable del Consejo de Universidades, podrán contratar con carácter permanente Profesores asociados de nacionalidad extranjera.
2. Los contratos de los Profesores asociados a que hace referencia el número anterior se someterán, a todos los efectos, a la legislación laboral.
Se añade por el art. 2 del Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio. BOE-A-1986-16767.
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