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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento

Artículo ciento

1. Acto seguido, la Mesa procede a la preparación de la documentación electoral, que se distribuirá en tres sobres.

2. El primer sobre contendrá el expediente electoral, compuesto por los siguientes documentos:

a) El original del Acta de Constitución de la Mesa.

b) El original del Acta de la sesión.

c) Los documentos a que esta última haga referencia y, en particular, la lista numerada de votantes y las papeletas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación.

d) La lista del Censo electoral utilizada.

e) Las certificaciones censales aportadas.

3. El segundo y el tercer sobre contendrán respectivas copias del acta de constitución de la Mesa y del acta de la sesión.

4. Una vez cerrados todos los sobres, el Presidente, Vocales e interventores pondrán sus firmas en ellos, de forma que crucen la parte por la que en su día deban abrirse.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.32 y 33 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. BOE-A-1991-6824.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-6824 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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