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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento catorce

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Artículo ciento catorce
1. La Sentencia se notifica a los interesados no mas tarde del día trigésimo séptimo posterior a las elecciones.
2. Contra la misma no procede recurso contencioso alguno, ordinario ni extraordinario, salvo el de aclaración. aclaración, y sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El amparo debe solicitarse en el plazo de tres días y el Tribunal Constitucional debe resolver sobre el mismo en los quince días siguientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-6824 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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