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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento cincuenta y tres

Artículo ciento cincuenta y tres

1. Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares.

2. Las infracciones de lo dispuesto en esta Ley sobre régimen de encuestas electorales serán sancionadas con multa de 3.000 a 30.000 de euros.

3. A las infracciones electorales consistentes en la superación por los partidos políticos de los límites de gastos electorales les será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 4.3 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3441.

Se suprime el apartado 3 y se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.49 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. BOE-A-2011-1639.

Se añade el apartado 3 por el art. 5 de la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo. BOE-A-2003-4923.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3441 Leer Qué cambió
30 de enero de 2011 BOE-A-2011-1639 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2003 BOE-A-2003-4923 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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