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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento cincuenta y tres

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2003 y la del 30 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento cincuenta y tres
1. Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 20.000 300 a 200.000 pesetas 3.000 euros si se trata de Autoridades autoridades o funcionarios y de 5.000 100 a 100.000 Si 1.000 si se realiza por particulares.
2. Las infracciones de lo dispuesto en esta Ley sobre régimen de encuestas electorales serán sancionadas con multa de 50.000 3.000 a 500.000 pesetas.
3. A las infracciones electorales en materia de subvenciones por gastos electorales les será de aplicación lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23
30.000 de septiembre. euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3441 Leer Qué cambió
30 de enero de 2011 BOE-A-2011-1639 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2003 BOE-A-2003-4923 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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