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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento cuarenta y tres. Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales.

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Artículo ciento cuarenta y tres tres. Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales.
El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales, Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir a o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de arresto mayor y prisión de tres meses a un año o multa de 30.000 seis a 300.000 pesetas. veinticuatro meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1639 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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