Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo ciento cuarenta y dos. Delito por emisión de varios votos o emisión sin capacidad.
Artículo ciento cuarenta y dos. Delito por emisión de varios votos o emisión sin capacidad.
Quienes voten dos o más veces en la misma elección o quienes voten sin capacidad para hacerlo serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.
Se modifica por el art. único.41 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. BOE-A-2011-1639.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1639 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |
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