Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo ciento cuarenta y uno. Delito por infracción de los trámites para el voto por correo.
Artículo ciento cuarenta y uno. Delito por infracción de los trámites para el voto por correo.
1. El particular que vulnere los trámites establecidos para el voto por correo será castigado con las penas de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses.
2. El particular que participe en alguna de las falsedades señaladas en el artículo anterior será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Se modifica por el art. único.40 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. BOE-A-2011-1639.
Se añade el apartado 1 y se numera el apartado anterior como 2 por el art. único.3 y 4 de la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre. BOE-A-1992-24305.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1639 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 1992 | BOE-A-1992-24305 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |
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