Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo ciento noventa y ocho
Artículo ciento noventa y ocho
En los supuestos distintos a los previstos en los artículos 197 y 197 bis, la vacante en la Alcaldía se resuelve conforme a lo previsto en el artículo 196, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 8/1999, de 21 de abril. BOE-A-1999-8928.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-8928 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |
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