LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento noventa y ocho

Artículo ciento noventa y ocho

En los supuestos distintos a los previstos en los artículos 197 y 197 bis, la vacante en la Alcaldía se resuelve conforme a lo previsto en el artículo 196, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.

Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 8/1999, de 21 de abril. BOE-A-1999-8928.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-8928 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

← Artículo ciento noventa y siete bis Índice Artículo ciento noventa y nueve →