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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento noventa y ocho

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 12 de mayo de 1999. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento noventa y ocho
Salvo en el supuesto regulado En los supuestos distintos a los previstos en el artículo anterior, los artículos 197 y 197 bis, la vacante en la Alcaldía se resuelve conforme a lo previsto en el artículo 196, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-8928 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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