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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento treinta y siete

Artículo ciento treinta y siete

Por todos los delitos a que se refiere este capítulo se impondrá, además de la pena señalada en los artículos siguientes, la de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.

Téngase en cuenta que la Sentencia del TC 126/2021, de 3 de junio, declara que este artículo no es inconstitucional interpretado en los términos de su fundamento jurídico 7 b). BOE-A-2021-11308

Se declara que este artículo no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 7 b) por la Sentencia del TC 126/2021, de 3 de junio. BOE-A-2021-11308

Se derogan los términos «activo y» por la disposición derogatoria única.1.f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. BOE-A-1995-25444.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11308 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1995 BOE-A-1995-25444 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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