Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo ciento treinta y siete
Artículo ciento treinta y siete
Por todos los delitos a que se refiere este capítulo se impondrá, además de la pena señalada en los artículos siguientes, la de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
Téngase en cuenta que la Sentencia del TC 126/2021, de 3 de junio, declara que este artículo no es inconstitucional interpretado en los términos de su fundamento jurídico 7 b). BOE-A-2021-11308
Se declara que este artículo no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 7 b) por la Sentencia del TC 126/2021, de 3 de junio. BOE-A-2021-11308
Se derogan los términos «activo y» por la disposición derogatoria única.1.f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. BOE-A-1995-25444.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-11308 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1995 | BOE-A-1995-25444 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |
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