Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo ciento treinta y siete
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 24 de mayo de 1995.
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Artículo ciento treinta y siete
Por todos los delitos a que se refiere este capítulo se impondrá, además de la pena señalada en los artículos siguientes, la de inhabilitación especial para el derecho del sufragio activo y pasivo.
Queda derogado el inciso destacado, según establece la disposición derogatoria única 1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. BOE-A-1995-25444.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-11308 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1995 | BOE-A-1995-25444 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |
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