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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento treinta y siete

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Artículo ciento treinta y siete
Por todos los delitos a que se refiere este capítulo se impondrá, además de la pena señalada en los artículos siguientes, la de inhabilitación especial para el derecho del sufragio activo y pasivo.
Queda derogado el inciso destacado, según establece la disposición derogatoria única 1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. BOE-A-1995-25444.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11308 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1995 BOE-A-1995-25444 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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