Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo ciento treinta y siete
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1995 y la del 7 de julio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo ciento treinta y siete
Por todos los delitos a que se refiere este capítulo se impondrá, además de la pena señalada en los artículos siguientes, la de inhabilitación especial para el derecho del sufragio activo y pasivo.
Queda derogado el inciso destacado, según establece Téngase en cuenta que la disposición derogatoria única 1 Sentencia del TC 126/2021, de la Ley Orgánica 10/1995, 3 de 23 junio, declara que este artículo no es inconstitucional interpretado en los términos de noviembre. BOE-A-1995-25444. su fundamento jurídico 7 b). BOE-A-2021-11308
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-11308 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1995 | BOE-A-1995-25444 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |
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