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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento treinta y siete

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1995 y la del 7 de julio de 2021. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento treinta y siete
Por todos los delitos a que se refiere este capítulo se impondrá, además de la pena señalada en los artículos siguientes, la de inhabilitación especial para el derecho del sufragio activo y pasivo.
Queda derogado el inciso destacado, según establece Téngase en cuenta que la disposición derogatoria única 1 Sentencia del TC 126/2021, de la Ley Orgánica 10/1995, 3 de 23 junio, declara que este artículo no es inconstitucional interpretado en los términos de noviembre. BOE-A-1995-25444. su fundamento jurídico 7 b). BOE-A-2021-11308

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11308 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1995 BOE-A-1995-25444 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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