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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento treinta y uno

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 4 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento treinta y uno
1. Ningún partido, federación, coalición o agrupación puede realizar gastos electorales que superen los limites establecidos en las disposiciones especiales de esta Ley, que se entenderán siempre referidos en pesetas constantes.
2. En el supuesto de elecciones a las Cortes Generales o a cualquiera coincidencia de sus Cámaras coincidentes con otras dos o más elecciones por sufragio universal directo, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores concurrentes no podrán realizar gastos electorales superiores en un 50 por 100 a los previstos para las elecciones a las Cortes Generales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1639 Leer Qué cambió
15 de marzo de 1991 BOE-A-1991-6824 Leer Qué cambió
4 de abril de 1987 BOE-A-1987-8193 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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