Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo ciento treinta y uno
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 1991 y la del 30 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo ciento treinta y uno
1. Ningún partido, federación, coalición o agrupación puede realizar gastos electorales que superen los limites límites establecidos en las disposiciones especiales de esta Ley, que se entenderán siempre referidos en pesetas euros constantes.
2. En el supuesto de coincidencia de dos o más elecciones por sufragio universal directo, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes no podrán realizar gastos electorales suplementarios en cuantía superior en un 25 por 100 de los máximos permitidos para las elecciones a Cortes Generales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1639 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 1991 | BOE-A-1991-6824 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1987 | BOE-A-1987-8193 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |
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