Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo ciento tres
Artículo ciento tres
1. El escrutinio general se realiza el quinto día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de esta ley.
2. El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre. BOE-A-2022-16018
Se modifica el apartado 1 por el art. único.35 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. BOE-A-1991-6824.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-16018 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 1991 | BOE-A-1991-6824 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |


