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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento tres

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Artículo ciento tres
1. El escrutinio general se realiza el tercer quinto día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de esta Ley. ley.
2. El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-16018 Leer Qué cambió
15 de marzo de 1991 BOE-A-1991-6824 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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