LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento veintinueve. Límite de aportación.

Artículo ciento veintinueve. Límite de aportación.

Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de 10.000 euros a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas.

Se modifica por el art. único.34 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. BOE-A-2011-1639.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1639 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

← Artículo ciento veintiocho Índice Artículo ciento treinta →