Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo ciento veintinueve. Límite de aportación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 30 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo ciento veintinueve veintinueve. Límite de aportación.
Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de un millón de pesetas 10.000 euros a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1639 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |
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