Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo cincuenta
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 15 de marzo de 1991.
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Artículo cincuenta
1. Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar en durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar e incentivar la participación en las elecciones, sin influir en la orientación del voto de los electores.
2. Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades licitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.
3. Salvo lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas en el apartado anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-5522 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-3191 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1639 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 1994 | BOE-A-1994-7420 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 1991 | BOE-A-1991-6824 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |
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