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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo cincuenta y uno

Artículo cincuenta y uno

1. La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria.

2. Dura quince días.

3. Termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.4 de la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo. BOE-A-1994-7420.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 1994 En vigor BOE-A-1994-7420 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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