Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo cincuenta y uno
Artículo cincuenta y uno
1. La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria.
2. Dura quince días.
3. Termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.4 de la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo. BOE-A-1994-7420.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 1994 En vigor | BOE-A-1994-7420 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |


