Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo cincuenta y cuatro
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 1994 y la del 30 de enero de 2011.
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Artículo cincuenta y cuatro
1. La celebración de actos públicos de campaña electoral se rige por lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de reunión. Las atribuciones encomendadas en esta materia a la autoridad gubernativa se entienden asumidas por las Juntas Electorales Provinciales. Provinciales, sin perjuicio de la potestad de la Junta Electoral Central de unificación de criterios interpretativos.
2. Se mantienen, en todo caso, las atribuciones de la autoridad gubernativa respecto al orden público, y con este fin, las Juntas deben informar a la indicada autoridad de las reuniones cuya convocatoria les haya sido comunicada.
3. Los Ayuntamientos deberán reservar locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1639 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 1994 | BOE-A-1994-7420 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |
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