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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo cincuenta y tres. Período de prohibición de campaña electoral.

Artículo cincuenta y tres. Período de prohibición de campaña electoral.

No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado. La obtención gratuita de medios proporcionados por las Administraciones Públicas quedará limitada al periodo estricto de campaña electoral. Las limitaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las actividades realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución.

No obstante lo anterior, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior.

Véase, en cuanto a la interpretación de este artículo en el caso de simultaneidad de varios procesos electorales de ámbito nacional, la Instrucción 3/2019, de 4 de marzo, de la Junta Electoral Central. BOE-A-2019-3191

Se modifica por el art. único.20 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. BOE-A-2011-1639.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3191 Leer Qué cambió
30 de enero de 2011 BOE-A-2011-1639 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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