Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo cincuenta y tres. Período de prohibición de campaña electoral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 30 de enero de 2011.
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Artículo cincuenta y tres tres. Período de prohibición de campaña electoral.
No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria terminado. La obtención gratuita de medios proporcionados por las elecciones y la iniciación legal Administraciones Públicas quedará limitada al periodo estricto de la campaña. La prohibición referida a este último período no incluye campaña electoral. Las limitaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las actividades habitualmente realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas, y reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución.
No obstante lo anterior, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3191 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1639 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |
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