Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo doscientos dieciséis.
Artículo doscientos dieciséis.
La atribución de escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 163 de la presente Ley, con excepción de lo previsto en el apartado 1, a), y en el apartado 2 de dicho artículo.
Se añade por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril. BOE-A-1987-8193.
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