Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo doscientos quince.
Artículo doscientos quince.
El número de diputados que se elige en España se fijará en función de lo que establece en esta materia el ordenamiento jurídico europeo.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley Orgánica 16/2003, de 28 de noviembre. BOE-A-2003-21840.
Se modifica por el art. 10.1 de la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo. BOE-A-1994-7420.
Se añade por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril. BOE-A-1987-8193.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-21840 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 1994 | BOE-A-1994-7420 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1987 | BOE-A-1987-8193 | Leer |
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