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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo doscientos quince.

Artículo doscientos quince.

El número de diputados que se elige en España se fijará en función de lo que establece en esta materia el ordenamiento jurídico europeo.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley Orgánica 16/2003, de 28 de noviembre. BOE-A-2003-21840.

Se modifica por el art. 10.1 de la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo. BOE-A-1994-7420.

Se añade por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril. BOE-A-1987-8193.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-21840 Leer Qué cambió
31 de marzo de 1994 BOE-A-1994-7420 Leer Qué cambió
4 de abril de 1987 BOE-A-1987-8193 Leer

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