Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo doscientos nueve. Respeto a regímenes autonómicos y forales.
Artículo doscientos nueve. Respeto a regímenes autonómicos y forales.
Lo regulado en el presente Capítulo se entiende sin perjuicio del respeto a los regímenes especiales autonómicos y forales, siendo en todo caso aplicable a los mismos lo dispuesto en los artículos 6.4 y 203.1.e) de la presente Ley.
Se modifica por el art. único.14 de la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero. BOE-A-2011-1640.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1640 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |
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