LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo doscientos nueve. Respeto a regímenes autonómicos y forales.

Artículo doscientos nueve. Respeto a regímenes autonómicos y forales.

Lo regulado en el presente Capítulo se entiende sin perjuicio del respeto a los regímenes especiales autonómicos y forales, siendo en todo caso aplicable a los mismos lo dispuesto en los artículos 6.4 y 203.1.e) de la presente Ley.

Se modifica por el art. único.14 de la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero. BOE-A-2011-1640.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1640 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

← Artículo doscientos ocho Índice Artículo doscientos diez →