LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo doscientos nueve. Respeto a regímenes autonómicos y forales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 30 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo doscientos nueve nueve. Respeto a regímenes autonómicos y forales.
Lo regulado en el presente Capítulo se entiende sin perjuicio del respeto a los regímenes especiales autonómicos y forales. forales, siendo en todo caso aplicable a los mismos lo dispuesto en los artículos 6.4 y 203.1.e) de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1640 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

← Artículo doscientos ocho Índice Artículo doscientos diez →