Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo doscientos trece.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1987 y la del 15 de marzo de 1991.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo doscientos trece.
El mandato de los Los Diputados del Parlamento Europeo es compatible con el desempeño de sólo podrán ejercer aquellas actividades privadas en a que se refieren los términos apartados a) y b) del artículo 159 159.3 de la presente Ley. Ley, además de las no comprendidas en el número 2 del mismo artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-6824 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1987 | BOE-A-1987-8193 | Leer |
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