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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo doscientos trece.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1987 y la del 15 de marzo de 1991. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo doscientos trece.
El mandato de los Los Diputados del Parlamento Europeo es compatible con el desempeño de sólo podrán ejercer aquellas actividades privadas en a que se refieren los términos apartados a) y b) del artículo 159 159.3 de la presente Ley. Ley, además de las no comprendidas en el número 2 del mismo artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-6824 Leer Qué cambió
4 de abril de 1987 BOE-A-1987-8193 Leer

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