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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo doscientos veintisiete. Subvención de gastos electorales para el Parlamento Europeo.

Artículo doscientos veintisiete. Subvención de gastos electorales para el Parlamento Europeo.

1. El Estado subvenciona los gastos que originan las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas:

a) 32.508,74 euros por cada escaño obtenido.

b) 1,08 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.

2. Para las elecciones al Parlamento Europeo, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,19 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho en las secciones electorales donde se haya solicitado que se efectúe la difusión de las papeletas.

3. Además de las subvenciones a que se refieren los apartados anteriores, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores, en al menos una Comunidad autónoma, de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Se abonarán 0,13 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 15 por 100 de los votos válidos emitidos.

b) Se abonarán 0,09 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 6 por 100 de los votos válidos emitidos.

c) Se abonarán 0,025 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 3 por 100 de los votos válidos emitidos.

d) Se abonará 0,016 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 1 por 100 de los votos válidos emitidos.

La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el apartado 2 de este artículo, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a la que se refiere este apartado.

4. Las cantidades mencionadas en los apartados anteriores se refieren a euros constantes. Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones.

5. No habrá lugar al pago de las subvenciones en los supuestos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 127 de la presente Ley.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4.6 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3441.

Se modifica por el art. único.61 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. BOE-A-2011-1639.

Se añade el apartado 5 por el art. 5 de la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo. BOE-A-2003-4923.

Se modifican los apartados 2 y 3 y en anterior 3 se renumera como 4 por el art. 3.3 y 10 de la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo. BOE-A-1994-7420.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.71 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. BOE-A-1991-6824.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65, de 16 de marzo de 1991. BOE-A-1991-7044.

Se añade por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril. BOE-A-1987-8193.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3441 Leer Qué cambió
30 de enero de 2011 BOE-A-2011-1639 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2003 BOE-A-2003-4923 Leer Qué cambió
31 de marzo de 1994 BOE-A-1994-7420 Leer Qué cambió
15 de marzo de 1991 BOE-A-1991-6824 Leer Qué cambió
4 de abril de 1987 BOE-A-1987-8193 Leer

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