Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo doscientos veintisiete. Subvención de gastos electorales para el Parlamento Europeo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1987 y la del 15 de marzo de 1991.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo doscientos veintisiete.
1. El Estado subvenciona los gastos que originen originan las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas:
a) 2.000.000 Tres millones de pesetas por cada escaño obtenido.
b) 70 Cien pesetas por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros miembros, al menos menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.
2. Para las elecciones al Parlamento Europeo Europeo, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 35 25 pesetas el número de habitantes correspondiente correspondientes a la población de derecho de las secciones electorales en donde se presenten las candidaturas.
3. Las cantidades mencionadas en los apartados anteriores se refieren a pesetas constantes. Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3441 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1639 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-4923 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 1994 | BOE-A-1994-7420 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 1991 | BOE-A-1991-6824 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1987 | BOE-A-1987-8193 | Leer |
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