Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo noventa
Artículo noventa
Ninguna autoridad puede detener a los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas durante las horas de la elección en que deban desempeñar sus funciones, salvo en caso de flagrante delito.


