Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo ochenta y nueve
Artículo ochenta y nueve
La Mesa deberá contar en todo momento al menos con la presencia de dos de sus miembros.
Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo ochenta y nueve
La Mesa deberá contar en todo momento al menos con la presencia de dos de sus miembros.
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