Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo noventa y nueve
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 15 de marzo de 1991.
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Artículo noventa y nueve
1. Concluidas todas las operaciones anteriores, el Presidente, los Vocales y los interventores Interventores de la Mesa firmaran firmarán el acta de la sesión, en la cual se expresará detalladamente el número de electores que haya en la Sección, Mesa según las listas del Censo electoral, censo electoral o las certificaciones censales aportadas, el de los electores que hubiesen hubieren votado, el de los interventores que hubiesen hubieren votado no figurando en la lista de la Sección, el de las papeletas leídas, el de las papeletas válidas, Mesa, el de las papeletas nulas, el de las papeletas en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura, candidatura y se consignarán sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas, en su caso, por los representantes de las listas, miembros de las candidaturas, sus apoderados Apoderados e interventores Interventores y por los electores sobre la votación y el escrutinio, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas, con los votos particulares si los hubiera. Asimismo, se consignará cualquier incidente de los que se hace mención en el artículo 94.
2. Todos los representantes de las listas y miembros de las candidaturas, así como sus apoderados e interventores, Interventores tienen derecho a que se les expida gratuita e inmediatamente certificación de lo consignado en el Acta, o de cualquier extremo de ella, copia del acta, no pudiendo la Mesa excusarse del cumplimiento de está esta obligación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-6824 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |


